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El BOE publica el nuevo índice de alquiler y las zonas tensionadas en Cataluña

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el nuevo índice de referencia para limitar las rentas de alquiler en las zonas de mercado residencial tensionado.

El Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda se publicó el viernes 15 de marzo y tendrá un periodo de vigencia de tres años, con la posibilidad de ampliaciones anuales.

Si quieres conocer cómo va a funcionar el nuevo índice, lee este post. Aquí te contamos algunos puntos poco conocidos de la nueva norma.

Nuevo índice de precios del alquiler
El índice sirve para que las Comunidades Autónomas que quieran puedan declarar zonas de mercado tensionado, según recoge la Ley de Vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023.

De momento, Cataluña es la única región que lo aplicará. Por ello, el BOE también incluye, bajo petición de la esta Comunidad, los 140 municipios catalanes tensionados donde se aplicará el control de precios.

Entre estos municipios se encuentran las cuatro capitales catalanas e importantes poblaciones del Área Metropolitana de Barcelona. Si otra región quiere también aplicar el índice, tendrá que presentar previamente al Gobierno aquellas poblaciones que considera tensionadas.


Hay inmuebles que quedan fuera del índice
La nueva normativa tiene una serie de excepciones que quedan fuera del control del índice y que se regirán por el libre mercado. Estas excepciones son: minipisos, grandes viviendas, locales comerciales y obra nueva.

De este modo, los inmuebles de menos de 30 metros cuadrados y los de más de 150 metros cuadrados quedan fuera del índice, o sea, de control de precios.

Lo mismo pasa con las viviendas de obra nueva, las fincas rehabilitadas hace menos de cinco años y los locales sin cédula de habitabilidad que se usan como vivienda en muchas grandes ciudades de todo el país.

Qué es un gran tenedor
Según la normativa, un gran tenedor es aquella persona que tiene más de 10 inmuebles en propiedad, 5 en el caso de Cataluña, que ha decidido rebajar este umbral.

Pero hay una paradoja: una persona con numerosos pisos en una misma finca no se considera gran tenedor si se trata de una propiedad vertical con una misma unidad regitral. Esto es así en edificio de menos de 1.500 metros cuadrados.

¿El motivo? Al ser una titularidad vertical (sin división horizontal), a efectos de recuento se contabiliza como una única propiedad. Así, por ejemplo, un propietario de 15 pisos en la misma finca sin división horizontal y con un cómputo total de menos de 1.500 metros cuadrados podrá actuar como un pequeño propietario.

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